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Articulo 270 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 270. Modificación del Reglamento (UE) n.o 1296/2013

Vigente

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El Reglamento (UE) n.o 1296/2013 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Se aplicarán los siguientes porcentajes indicativos, como promedio para el conjunto del período del Programa, a los ejes establecidos en el artículo 3, apartado 1:

a)

al menos el 55 % al eje Progress;

b)

al menos el 18 % al eje EURES;

c)

al menos el 18 % al eje Microfinanciación y emprendimiento social .».

2)

El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 14. Secciones temáticas y financiación

«1. El eje Progress apoyará acciones de las secciones temáticas a que se refieren las letras a), b) y c). A lo largo de toda la duración del programa, el desglose indicativo de la asignación global para el eje Progress entre las distintas secciones temáticas respetará los siguientes porcentajes mínimos:

a)

el empleo, en particular para luchar contra el desempleo juvenil: 20 %;

b)

protección social, integración social, y reducción y prevención de la pobreza: 45 %;

c)

condiciones de trabajo: 7 %.

El resto se destinará a una o más de las secciones temáticas a que se refiere el párrafo primero, letras a), b) o c), o a una combinación de las mismas.

2. Se asignará una proporción importante de la asignación global del eje Progress a fomentar la experimentación social como método para poner a prueba y evaluar soluciones innovadoras con vistas a su aplicación a mayor escala.».

3)

El artículo 19 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 19. Secciones temáticas y financiación

El eje EURES apoyará acciones de las secciones temáticas a que se refieren las letras a), b) y c). A lo largo de todo el período de duración del programa, el desglose indicativo de la asignación global del eje EURES entre las distintas secciones temáticas respetará los siguientes porcentajes mínimos:

a)

transparencia de las ofertas y demandas de empleo y de toda información relacionada para los solicitantes y las empresas: 15 %;

b)

desarrollo de los servicios de contratación y colocación de trabajadores en un puesto de trabajo a través de la compensación de ofertas y demandas de empleo a nivel de la Unión, en particular, planes de movilidad específicos: 15 %;

c)

colaboraciones transfronterizas: 18 %.

El resto se destinará a una o más de las secciones temáticas a que se refiere el párrafo primero, letras a), b) o c), o a una combinación de las mismas.».

4)

El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 25. Secciones temáticas y financiación

El eje Microfinanciación y emprendimiento social apoyará acciones de las secciones temáticas a que se refieren las letras a) y b). A lo largo de todo el período de duración del Programa, el desglose indicativo de la asignación global para el eje Microfinanciación y emprendimiento social entre las distintas secciones temáticas respetará los siguientes porcentajes mínimos:

a)

microfinanciación para grupos vulnerables y microempresas: 35 %;

b)

emprendimiento social: 35 %.

El resto se destinará a las secciones temáticas a las que se hace referencia en el párrafo primero, letras a) o b), o a una combinación de las mismas.».

5)

En el artículo 32, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Los programas de trabajo abarcarán, en su caso, un período de tres años seguidos de fecha a fecha e incluirán una descripción de las acciones que se han de financiar, el tipo de procedimiento de selección de acciones que vayan a ser apoyadas por la Unión, el alcance geográfico, la audiencia a la que se dirigen y un calendario de ejecución indicativo. Asimismo los programas de trabajo incluirán, una indicación del importe asignado a cada objetivo específico. Los programas de trabajo reforzarán la coherencia del Programa indicando los vínculos entre los tres ejes.».

6)

Se suprimen los artículos 33 y 34.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018