Articulo 270 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
Artículo 270. Modificación del Reglamento (UE) n.o 1296/2013
El Reglamento (UE) n.o 1296/2013 se modifica como sigue:
1) | En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Se aplicarán los siguientes porcentajes indicativos, como promedio para el conjunto del período del Programa, a los ejes establecidos en el artículo 3, apartado 1:
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2) | El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 14. Secciones temáticas y financiación «1. El eje Progress apoyará acciones de las secciones temáticas a que se refieren las letras a), b) y c). A lo largo de toda la duración del programa, el desglose indicativo de la asignación global para el eje Progress entre las distintas secciones temáticas respetará los siguientes porcentajes mínimos:
El resto se destinará a una o más de las secciones temáticas a que se refiere el párrafo primero, letras a), b) o c), o a una combinación de las mismas. 2. Se asignará una proporción importante de la asignación global del eje Progress a fomentar la experimentación social como método para poner a prueba y evaluar soluciones innovadoras con vistas a su aplicación a mayor escala.». |
3) | El artículo 19 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 19. Secciones temáticas y financiación El eje EURES apoyará acciones de las secciones temáticas a que se refieren las letras a), b) y c). A lo largo de todo el período de duración del programa, el desglose indicativo de la asignación global del eje EURES entre las distintas secciones temáticas respetará los siguientes porcentajes mínimos:
El resto se destinará a una o más de las secciones temáticas a que se refiere el párrafo primero, letras a), b) o c), o a una combinación de las mismas.». |
4) | El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 25. Secciones temáticas y financiación El eje Microfinanciación y emprendimiento social apoyará acciones de las secciones temáticas a que se refieren las letras a) y b). A lo largo de todo el período de duración del Programa, el desglose indicativo de la asignación global para el eje Microfinanciación y emprendimiento social entre las distintas secciones temáticas respetará los siguientes porcentajes mínimos:
El resto se destinará a las secciones temáticas a las que se hace referencia en el párrafo primero, letras a) o b), o a una combinación de las mismas.». |
5) | En el artículo 32, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Los programas de trabajo abarcarán, en su caso, un período de tres años seguidos de fecha a fecha e incluirán una descripción de las acciones que se han de financiar, el tipo de procedimiento de selección de acciones que vayan a ser apoyadas por la Unión, el alcance geográfico, la audiencia a la que se dirigen y un calendario de ejecución indicativo. Asimismo los programas de trabajo incluirán, una indicación del importe asignado a cada objetivo específico. Los programas de trabajo reforzarán la coherencia del Programa indicando los vínculos entre los tres ejes.». |
6) | Se suprimen los artículos 33 y 34. |
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018