Articulo 27 Vivienda protegida

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Artículo 27. Objeto de la programación pública de vivienda.

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La programación pública en materia de vivienda tendrá por objeto crear las condiciones necesarias para que todos los ciudadanos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, puedan disfrutar de una vivienda digna y adecuada, sea en el medio urbano o en el medio rural, especialmente los que más dificultades tengan para ello, contribuyendo a corregir los desequilibrios existentes en el mercado y ampliar la oferta de viviendas destinadas al arrendamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 30-12-2014