Articulo 27 Vivienda de I. Balears
Artículo 27. Ayudas o prestaciones en materia de vivienda
1. Las administraciones públicas desarrollarán todas las actuaciones necesarias a fin de que las ayudas en materia de vivienda previstas en los planes y la normativa estatal estén al alcance de todas las personas y para que se facilite su tramitación. Reglamentariamente se establecerán los plazos de resolución, que permitirán una tramitación ágil y efectiva para poder dar respuesta a las necesidades planteadas. Asimismo, pueden establecer un sistema de ayudas propio para facilitar el acceso a la vivienda o a la rehabilitación, o para paliar situaciones de dificultad del mantenimiento de los suministros básicos, entre otras.
2. Las ayudas públicas orientadas a garantizar el acceso a la vivienda se establecerán siempre de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Ingresos totales de la unidad familiar o de convivencia.
b) Patrimonio de la unidad familiar o de convivencia.
c) Número de miembros de la unidad familiar o de convivencia.
d) Sectores preferentes, tal y como se definen en la legislación específica.
e) El precio de referencia del mercado de alquiler de vivienda por distritos, barrios, municipios o islas, según el caso.
3. Las características, las condiciones de otorgamiento, las personas beneficiarias, las compatibilidades y los otros aspectos de las ayudas mencionadas se desarrollarán por medio del correspondiente instrumento que los regule.
- Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018