Articulo 27 Vivienda de Galicia

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Artículo 27. Inclusión de promotores en el Registro de Promotores de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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1. La condición de promotor se acreditará mediante la inscripción en el Registro de Promotores de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Los promotores, a los efectos de su inclusión en el Registro de Promotores de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán presentar una comunicación previa en los términos de lo indicado en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la que aportarán, por lo menos, los datos siguientes:

  1. El nombre, domicilio social y fecha de constitución de la sociedad o de inicio de la actividad.

  2. La relación de medios materiales y personales de los que dispone para la actividad que desarrolla.

  3. La relación de obras ejecutadas en los últimos diez años y en curso de ejecución en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el resto del Estado y en el ámbito internacional.

  4. Las sanciones y resoluciones judiciales que hayan adquirido firmeza en materia de vivienda libre y protegida, contratación inmobiliaria y actividad urbanística.

  5. Cualquier otro dato que el promotor considere relevante y que sea de interés para las personas consumidoras o usuarias de edificios y viviendas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012