Articulo 27 Vivienda de Euskadi

Articulo 27 Vivienda de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27.- Precio del suelo con destino a vivienda de protección pública.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- El precio de los suelos que se destinen a la promoción de vivienda de protección pública, en cualquiera de sus tipologías relacionadas en el artículo 21 de la presente ley, deberá respetar los valores máximos de repercusión tanto de suelo como de urbanización establecidos por sus normativas protectoras respectivas.

2.- Estos valores máximos de repercusión se establecen como límite máximo de precio en las transmisiones onerosas de parcelas con edificabilidades urbanísticas residenciales protegidas. Esta condición de límite máximo de precio se hará constar en las escrituras públicas de todos los actos y contratos en los que se reflejen las citadas transmisiones de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2015 en vigor desde 26-09-2015