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Articulo 27 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 27. De los usos comunes compatibles

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1. Las vías pecuarias serán susceptibles de los siguientes usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola y no teniendo naturaleza jurídica de la ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero y los valores ambientales existentes, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal:

a) La circulación de personas a pie y de los animales que tengan permanentemente bajo su control de modo que no puedan representar un inconveniente para el tránsito de los ganados.

b) Las plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el tránsito normal de personas y ganado.

c) Las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria con finalidad agrícola para el servicio de las explotaciones agrarias próximas a las vías pecuarias, deberán respetar la prioridad del paso de las personas y ganados, evitando el desvío de éstos o la interrupción prolongada de su marcha.

d) Las infraestructuras de prevención y extinción de incendios forestales, que permitan el tránsito normal de personas y ganado.

2. El personal que desempeñe funciones de policía, inspección, vigilancia y gestión del medio ambiente, prevención y extinción de incendios podrá circular por las vías pecuarias sin necesidad de autorización con vehículos motorizados propios de sus funciones.

3. En aquellos trazados o zonas donde las vías pecuarias atraviesan núcleos urbanos, polígonos industriales, urbanizaciones o se utilizan como vías de servicio y otros casos que por su transcurrir sean utilizados frecuentemente por vehículos podrá circular cualquier tipo de vehículo siempre priorizando el uso de paso de ganado. En estos casos, cuando la vía pecuaria no sea utilizada habitualmente por el paso de ganados, habrá la posibilidad de asfaltar estos tramos de vía pecuaria a fin de minimizar los daños ambientales generados por el alzamiento de polvo por el tránsito continuado de vehículos a motor y para dar seguridad a los otros usos que se puedan generar en la vía pecuaria.

4. En aquellos trazados o zonas donde las vías pecuarias atraviesan terrenos forestales en los que, por su ubicación o características, los hacen idóneos para la instalación de infraestructuras destinadas a la prevención y extinción de incendios forestales, podrán realizarse construcciones o edificaciones para tal fin si no existen alternativas fuera de la vía pecuaria. Estas construcciones o edificaciones podrán ocupar como máximo la mitad de la anchura de la vía pecuaria, con un máximo de 20 metros, serán de titularidad de la Generalitat y no tendrán naturaleza jurídica de ocupación.