Articulo 27 Usos instituc... oficiales

Articulo 27 Usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Intervenciones públicas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. (Derogado)

2. En aplicación del artículo 6.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que otorga «especial protección y respeto a la recuperación del valenciano», la Administración de la Generalitat incentivará el uso del valenciano en las intervenciones públicas con el fin de conseguir una presencia normalizada.

Modificaciones