Articulo 27 Usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales
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»Artículo 27. Intervenciones públicas
Vigente
1. (Derogado)
2. En aplicación del artículo 6.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que otorga «especial protección y respeto a la recuperación del valenciano», la Administración de la Generalitat incentivará el uso del valenciano en las intervenciones públicas con el fin de conseguir una presencia normalizada.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa, [2024/6326]
(DOGV de 28-06-2024) en vigor desde 28-06-2024