Articulo 27 Turismo de La Rioja
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Artículo 27. La imagen turística.

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1. El uso de los símbolos identificativos, mensajes y estrategias de la imagen turística de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberá ajustarse a las directrices que al objeto se dicten por las Consejerías competentes sobre esta materia, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. En las iniciativas que tengan como finalidad la producción de soportes de comunicación o campañas de difusión, la inclusión de los símbolos turísticos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que esté debidamente autorizada, deberá cumplir lo anteriormente dispuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001