Articulo 27 Turismo de Murcia
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Artículo 27. - Clasificación y definiciones.

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1. Los establecimientos hoteleros se clasifican en hoteles, hoteles-apartamentos, hostales y pensiones.

2. Son hoteles los establecimientos hoteleros que, ofreciendo alojamiento, ocupen la totalidad de uno o varios edificios o parte independizada de ellos, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo y que reúnan los requisitos que se establezcan.

3. Son hoteles-apartamentos los hoteles que cuentan con las instalaciones necesarias para la conservación, la elaboración y el consumo de alimentos y bebidas en la misma unidad alojativa, ajustándose a los requisitos que se determinen.

4. Los hostales y pensiones son establecimientos hoteleros que tanto por la dimensión del establecimiento como por la estructura, tipología o servicios no llegan a los niveles exigidos para los hoteles. Reglamentariamente se determinaran las características de cada una de estas modalidades.