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Articulo 27 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 27. Intrusismo profesional.

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La realización o publicidad por cualquier medio de difusión de las actividades de las empresas turísticas sin haber cumplido el deber de presentación de la declaración responsable o sin contar, en su caso, con autorización y clasificación turística según lo previsto en el artículo 28 de la presente Ley tendrá la consideración de intrusismo profesional y se sancionará administrativamente conforme a lo previsto en esta Ley.