Articulo 27 Turismo de Galicia -Derogada-
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»Artículo 27. Intrusismo profesional.
Vigente
La realización o publicidad por cualquier medio de difusión de las actividades de las empresas turísticas sin haber cumplido el deber de presentación de la declaración responsable o sin contar, en su caso, con autorización y clasificación turística según lo previsto en el artículo 28 de la presente Ley tendrá la consideración de intrusismo profesional y se sancionará administrativamente conforme a lo previsto en esta Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificacion de diversas leyes de Galicia para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BOE de 09-04-2010) en vigor desde 24-02-2010