Articulo 27 Turismo de C. León -Derogada-
Artículo 27. Concepto y clasificación.
1. Son empresas de restauración aquéllas que se dedican de manera habitual y profesional a suministrar, en establecimientos abiertos al público en general, comidas y bebidas para ser consumidas en el propio local o en áreas anejas pertenecientes al mismo.
2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Aquéllas, cualquiera que sea su titularidad, que presten servicio de comida y bebida con carácter gratuito o sin ánimo de lucro.
b) Las que sirvan comidas y bebidas a contingentes particulares, siempre que no estén abiertas al público en general.
c) Los servicios de restauración en alojamientos hoteleros, siempre que su explotación no sea independiente del alojamiento y no se halle abierta al público en general.
d) Las que sirvan comidas y bebidas a domicilio en lo que a la prestación de este servicio domiciliario hace referencia.
e) Las que presten este servicio en medios de transporte públicos.
f) Las empresas que sirvan comidas y bebidas a través de máquinas expendedoras.
3. Las empresas de restauración se clasifican en los siguientes grupos:
a) Restaurantes
b) Cafeterías
c) Bares y similares.
4. Reglamentariamente se definirá cada uno de los grupos y se determinarán las categorías de los establecimientos de restauración.
- Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998