Articulo 27 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 27. Concepto y clasificación.

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1. Son empresas de restauración aquéllas que se dedican de manera habitual y profesional a suministrar, en establecimientos abiertos al público en general, comidas y bebidas para ser consumidas en el propio local o en áreas anejas pertenecientes al mismo.

2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley:

a) Aquéllas, cualquiera que sea su titularidad, que presten servicio de comida y bebida con carácter gratuito o sin ánimo de lucro.

b) Las que sirvan comidas y bebidas a contingentes particulares, siempre que no estén abiertas al público en general.

c) Los servicios de restauración en alojamientos hoteleros, siempre que su explotación no sea independiente del alojamiento y no se halle abierta al público en general.

d) Las que sirvan comidas y bebidas a domicilio en lo que a la prestación de este servicio domiciliario hace referencia.

e) Las que presten este servicio en medios de transporte públicos.

f) Las empresas que sirvan comidas y bebidas a través de máquinas expendedoras.

3. Las empresas de restauración se clasifican en los siguientes grupos:

a) Restaurantes

b) Cafeterías

c) Bares y similares.

4. Reglamentariamente se definirá cada uno de los grupos y se determinarán las categorías de los establecimientos de restauración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998