Articulo 27 Turismo de Aragón -Derogada-
Artículo 27. Registro de Turismo de Aragón.
1. El Registro de Turismo de Aragón es un registro de naturaleza administrativa y carácter público, gestionado por las diferentes Administraciones con competencia sobre turismo, bajo la coordinación y supervisión del Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo.
2. En el Registro se inscribirán los empresarios turísticos, las empresas y establecimientos turísticos y las actividades turísticas definidas en esta Ley, en los términos que resulten de la misma o de sus reglamentos de desarrollo.
3. En el Registro, se inscribirán de oficio los siguientes actos:
a) Las autorizaciones turísticas otorgadas y cualquier hecho que afecte a las mismas.
b) Las declaraciones responsables formalizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 26 bis.
c) Cualquier modificación o reforma sustancial que afecte a las condiciones en las que se inscribió la empresa o establecimiento en el Registro de Turismo de Aragón y que determinaron su clasificación inicial.
d) Los cambios que se produzcan en el uso turístico del establecimiento.
e) La transmisión de la titularidad del establecimiento.
f) El cese de la actividad.
4. La organización y el funcionamiento del Registro, así como su puesta a disposición a través de la ventanilla única conforme a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de esta Ley, se determinarán reglamentariamente.
- Modificación realizada (27 (apdo. 3.b)) por LEY 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 19-03-2012) en vigor desde 20-03-2012 - Artículo modificado por LEY 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragon.
(BOA de 21-06-2010) en vigor desde 22-06-2010