Articulo 27 Tributos Cedidos
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Artículo 27. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.

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1. El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones en el supuesto de adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante será del 99%.

2. Esta reducción será de aplicación con los siguientes requisitos:

a) Que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante o las personas equiparadas a éstos de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento.

b) Que la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes a la fecha del fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciera dentro de ese plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2021 en vigor desde 01-01-2022