Articulo 27 Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
Artículo 27. Régimen general.
1. En relación a las materias a que se refiere el presente Capítulo, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas se regirá por la normativa de los actos, procedimientos y control jurisdiccional aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, disponiendo, en consecuencia, de los mismos poderes, potestades, prerrogativas y facultades que ésta.
2. Cuando se trate de materias cuyo conocimiento venga atribuido a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, serán de aplicación las siguientes reglas:
a) los actos del Secretario General serán susceptibles de recurso de alzada ante el Presidente del Tribunal, cuya resolución agotará la vía previa a la jurisdiccional contencioso-administrativa.
b) los actos del Presidente y Vicepresidente del Tribunal serán susceptibles de recurso de súplica ante el Pleno del mismo, cuya resolución agotará la vía previa a la jurisdiccional contencioso-administrativa. Dicho recurso de súplica se regirá por la misma normativa del recurso de alzada ordinario.
c) los actos del Pleno agotarán la vía previa a la jurisdiccional contencioso-administrativa.
3. Con referencia a las materias indicadas en el párrafo 1 del presente artículo, el Tribunal realizará las publicaciones oficiales, cuando venga obligado a ello, en el Boletín Oficial del País Vasco.
- Texto Original. Publicado el 03-03-1988 en vigor desde 23-03-1988