Articulo 27 Transporte pú...de turismo

Articulo 27 Transporte público de personas en vehículos de turismo

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Artículo 27. Imagen.

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1. Podrá establecerse reglamentariamente una imagen unificada de colores y distintivos que permitan identificar claramente los vehículos que prestan el servicio de taxi en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En todo caso, se harán constar de manera visible en el exterior del vehículo los signos distintivos del ayuntamiento correspondiente y el número de licencia de taxi al que se encuentre afecto, así como una placa con dicho número en el interior del vehículo.

2. Con sujeción a la legislación vigente en materia de publicidad, tráfico y seguridad vial, los ayuntamientos, o las entidades competentes de las áreas territoriales de prestación conjunta, podrán autorizar a los titulares de las licencias de taxi para colocar anuncios publicitarios en el exterior de los vehículos, siempre que se conserve su estética, no impidan la visibilidad ni generen peligro y respeten los requisitos de imagen unificada de los taxis que pudiera establecer la Xunta de Galicia.

3. Queda prohibida toda publicidad sexista o que atente contra los derechos de las personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2013 en vigor desde 14-07-2013