Articulo 27 Transparencia y Buen Gobierno
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Artículo 27. Derecho de acceso a la información pública

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1. Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización constituida legalmente, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

2. El derecho de acceso a la información pública se entenderá sin perjuicio de otros derechos o procedimientos. Así, no tendrán esta consideración otro tipo de comunicaciones con la administración como el derecho de petición, las consultas de información general por los canales de atención a la ciudadanía, las quejas y sugerencias, los derechos regulados en la normativa sobre protección de datos. En estos casos, se derivará la solicitud al procedimiento o canal específico correspondiente, lo que se comunicará a la persona solicitante.

3. Para las materias en que haya un régimen específico de acceso a la información, se aplicará lo previsto en disposición adicional primera de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 12-05-2022