Articulo 27 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
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Artículo 27.- Solicitud de información pública.

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1. Las solicitudes de información pública deberán dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad en cuyo poder se encuentre la información.

2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de.

a) La identidad del solicitante.

b) La información que se solicita, sin que sea requisito identificar un documento o expediente concreto.

c) La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de las comunicaciones a propósito de la solicitud.

d) En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información y el formato solicitado.

3. Cuando la solicitud se formule de forma oral, sea por comparecencia ante las unidades responsables o en las oficinas de información o mediante comunicación telefónica, la misma será recogida en formato electrónico haciendo constar los extremos señalados en el apartado anterior. De la misma se dará un justificante al o a la solicitante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015