Articulo 27 Transición En...País Vasco

Articulo 27 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco

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Artículo 27.- Promoción de la participación local en proyectos de energías renovables.

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1.- Las administraciones públicas vascas deberán promover y facilitar el desarrollo de proyectos de energías renovables, fomentando con ello la participación ciudadana en ese tipo de actividades. Se dará un tratamiento especial a aquellas zonas geográficas con menor nivel de desarrollo económico o reducción de población, a fin de cohesionar Euskadi tanto a nivel territorial como social.

2.- De acuerdo con el apartado anterior, se fomentará especialmente la participación ciudadana local en proyectos que se promuevan desde las comunidades ciudadanas de energía, las comunidades de energías renovables u otros esquemas participativos, tal y como se recojan en el ordenamiento jurídico.

3.- A partir de la entrada en vigor de la presente ley, y para aquellos proyectos de energía renovables que no sean promovidos por comunidades energéticas y no hayan iniciado el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa que habilite para su desarrollo, independientemente de por quién hayan sido promovidos, se deberá ofrecer, como mínimo, un 20 % de la potencia total del proyecto a la ciudadanía y a las industrias y comercios, prioritariamente en el municipio donde se ubique la planta de aprovechamiento renovable o en los municipios limítrofes o comarca a la que pertenezcan.

La reserva establecida en el párrafo anterior se aplicará exclusivamente a los proyectos de energía solar fotovoltaica y energía eólica que de manera individual o conjunta tengan una potencia total por emplazamiento superior a los 5 MW.

El sistema de acreditación de la oferta se desarrollará reglamentariamente en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley.