Articulo 27 TR. Ley de universidades
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»Artículo 27. Retribuciones.
Vigente
1. El Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria del Consejo Social, cuando desempeñen sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo, percibirán las retribuciones que fije el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en cuyo caso estarán sujetos a la normativa vigente en materia de incompatibilidades.
2. El desempeño de sus funciones por parte de los restantes miembros del Consejo Social dará lugar únicamente a las indemnizaciones que determinen las disposiciones de la Junta de Andalucía que desarrollen la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013