Articulo 27 TR. Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
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»Artículo 27. Revisión de las situaciones de incapacidad permanente
Vigente
1. La calificación y, en su caso, la revisión de las situaciones de incapacidad permanente se llevarán a cabo de acuerdo con las normas que regulan el sistema de derechos pasivos y, cuando proceda, con las establecidas en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, y surtirán efectos respecto de todas las prestaciones que pudieran derivarse de dicha situación.
2. En los supuestos de incapacidad no previstos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, la calificación de aquélla corresponderá a los órganos que determine el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2000 en vigor desde 29-06-2000