Articulo 27 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos
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»Artículo 27. Prescripción.
Vigente
Las faltas prescribirán en los siguientes períodos, a contar desde la fecha en que la acción contra el funcionario pudiera haber sido ejercitada por la Administración:
Las faltas leves a los dos meses.
Las faltas graves a los dos años.
Las faltas muy graves a los seis años.
La prescripción quedará interrumpida por la incoación del expediente siempre que este no caduque.
Las sanciones prescribirán en los mismos plazos según la falta cometida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 27-10-2006