Articulo 27 TR de la ley ...alvamentos

Articulo 27 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos

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Artículo 27. Prescripción.

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Las faltas prescribirán en los siguientes períodos, a contar desde la fecha en que la acción contra el funcionario pudiera haber sido ejercitada por la Administración:

  1. Las faltas leves a los dos meses.

  2. Las faltas graves a los dos años.

  3. Las faltas muy graves a los seis años.

La prescripción quedará interrumpida por la incoación del expediente siempre que este no caduque.

Las sanciones prescribirán en los mismos plazos según la falta cometida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 27-10-2006