Articulo 27 TR. Ley reguladora de los residuos
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»Artículo 27. Principios de la acción de valorización
Vigente
El programa de promoción de valorización de los residuos que debe formular la Administración de la Generalidad se orientará a garantizar:
a) Que existan las plantas necesarias para acoger todos los residuos que se originan en Cataluña y que son susceptibles de ser valorizados.
b) Que las operaciones de valorización atienden a los principios de una óptima valorización de los productos y sustancias recuperadas y a un alto nivel de protección ambiental.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009