Articulo 27 TR. de la ley de proteccion de los animales
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»Artículo 27. Fauna salvaje no autóctona
Vigente
27.1 Las personas propietarias o poseedoras de animales que pertenecen a las especies de fauna salvaje no autóctona que se determinen por reglamento deben tener la autorización previa del departamento competente en materia de medio ambiente.
27.2 El Gobierno debe determinar las especies de fauna salvaje no autóctona que se deben inscribir en el Registro general de animales de compañía por razones de protección o seguridad de las personas o de protección del medio ambiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2008 en vigor desde 18-04-2008