Articulo 27 TR Ley de Ord...rbanística

Articulo 27 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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Artículo 27. Los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos.

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1. Los Catálogos de bienes y espacios protegidos formalizarán las políticas públicas de conservación, rehabilitación o protección de los bienes inmuebles o de los espacios naturales de valor relevante.

2. La Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística mantendrá un registro actualizado de todos los bienes y espacios catalogados, con información suficiente de su situación física y jurídica y expresión de las medidas y grado de protección a que estén sujetos según las categorías que reglamentariamente se establezcan.

El Reglamento de este registro administrativo dispensará un tratamiento específico y acorde con la legislación de patrimonio cultural o de medio ambiente, a aquellos bienes o espacios que están sujetos, además, a medidas dictadas al amparo de dicha legislación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010