Articulo 27 TR Ley Impues...cas -IRPF-

Articulo 27 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-

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Artículo 27. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.

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Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario.

a) Los obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.

b) Los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

c) Los que provengan de los restantes bienes muebles o derechos de que sea titular el sujeto pasivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 01-07-2008