Articulo 27 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»Artículo 27. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.
Vigente
Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario.
a) Los obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.
b) Los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
c) Los que provengan de los restantes bienes muebles o derechos de que sea titular el sujeto pasivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 01-07-2008