Articulo 27 TR de la Ley ...s públicas

Articulo 27 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 27.

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1. El presupuesto de la Generalidad de Cataluña constituye la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrán reconocer la Generalidad y las entidades autónomas, y de los derechos que podrán liquidarse durante el ejercicio correspondiente.

2. El presupuesto de la Generalidad de Cataluña deberá aprobarse equilibrado entre el estado de ingresos y el estado de gastos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003