Articulo 27 TR. de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 27. Plazo de comunicación de la cesión de créditos
Vigente
1. El plazo de comunicación no puede superar, en ningún caso, los diez días hábiles desde que se produce la titulización o retitulización del préstamo hipotecario o del crédito o la cesión a entidades de inversión de cualquiera naturaleza.
2. Idéntico plazo rige desde la solicitud de información realizada por la parte deudora, en el caso de los préstamos titulizados, retitulizados o cedidos a entidades de inversión antes de la entrada en vigor de este texto refundido y en otras situaciones.
La entidad debe facilitar un documento acreditativo de la realización de la solicitud de información a la persona solicitante, en el que debe figurar la fecha de la misma, los datos de la solicitante y de la entidad destinataria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2019 en vigor desde 25-12-2019