Articulo 27 TR de la Ley ...y usuarias

Articulo 27 TR. de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 27. Plazo de comunicación de la cesión de créditos

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1. El plazo de comunicación no puede superar, en ningún caso, los diez días hábiles desde que se produce la titulización o retitulización del préstamo hipotecario o del crédito o la cesión a entidades de inversión de cualquiera naturaleza.

2. Idéntico plazo rige desde la solicitud de información realizada por la parte deudora, en el caso de los préstamos titulizados, retitulizados o cedidos a entidades de inversión antes de la entrada en vigor de este texto refundido y en otras situaciones.

La entidad debe facilitar un documento acreditativo de la realización de la solicitud de información a la persona solicitante, en el que debe figurar la fecha de la misma, los datos de la solicitante y de la entidad destinataria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2019 en vigor desde 25-12-2019