Articulo 27 TR de la Ley ...ntabilidad

Articulo 27 TR. de la Ley de Control Económico y Contabilidad

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Artículo 27. Modo de ejercicio.

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1.- El control económico-normativo se materializará mediante la emisión del correspondiente informe de control preceptivo y se ejercerá en el momento inmediatamente anterior a que se someta la norma o disposición objeto de control a la aprobación del órgano que resulte competente para ello o, cuando proceda, a la consulta de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. En este último caso, con anterioridad a su aprobación, deberán comunicarse a la Oficina de Control Económico las modificaciones que se introduzcan en los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones normativas como consecuencia de las sugerencias y propuestas del dictamen de dicho órgano consultivo.

2.- En los casos en que las normas o disposiciones sujetas a control económico-normativo sean informadas desfavorablemente en virtud de la letra a) del artículo anterior o se estime que la norma o disposición pudiera causar quebrantos económicos a la Tesorería General del País Vasco o a su patrimonio, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que el reparo sea solventado.

El órgano competente para dictar la norma o disposición correspondiente o para proponerla cuando sea competencia del Consejo de Gobierno podrá, a la vista del informe desfavorable, subsanar los defectos detectados o elevar la discrepancia, en caso de que aquélla subsista, al Consejo de Gobierno para que resuelva definitivamente.

3.- Los informes elaborados bajo la modalidad económico-organizativa serán puestos en conocimiento del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de organización administrativa y régimen jurídico y retributivo del personal o del Consejo de Gobierno, a través del consejero o de la consejera del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de control económico interno, cuando resulten desfavorables.

4.- El informe de control económico-normativo incorporará, en sus propios términos, todos los informes que, en su caso y en virtud de disposiciones legales vigentes, deba evacuar cualquier órgano del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de control económico interno con competencias en la materia de que se trate dando cuenta de su procedencia.

5.- El informe de control económico-normativo se emitirá dentro del plazo que se establezca reglamentariamente. Este plazo reglamentario no será inferior a 15 días. De no emitirse el informe en el plazo señalado, podrán proseguirse las actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 14-11-2017