Articulo 27 TR de la Ley de Comarcalización
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Articulo 27 TR. de la Ley de Comarcalización

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Artículo 27. Protección del medio ambiente.

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En lo relativo a protección del medio ambiente, corresponde a las comarcas

A) En el ámbito del abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas y de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 27 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, y de la planificación administrativa aplicable:

a) La gestión de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración.

b) La aprobación y ejecución de inversiones en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales.

c) La inspección y control de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales.

d) La recaudación del canon de saneamiento cuando la comarca sea entidad suministradora y, en general, la colaboración en su gestión de acuerdo con lo establecido en la legislación tributaria aplicable.

e) La gestión de auxilios y ayudas a los municipios para obras del ciclo hidráulico.

B) En el ámbito de los espacios naturales protegidos y de acuerdo con la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón:

a) La gestión de los espacios naturales protegidos, cuando éstos se ubiquen íntegramente en el territorio de la comarca y sin perjuicio de las labores de planificación y control reservadas a la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) La gestión del resto de los espacios que integren la Red Natura 2000 y que se ubiquen íntegramente en su territorio de acuerdo con lo que se disponga por el ordenamiento jurídico aplicable.

c) La participación en los patronatos de los espacios naturales protegidos que superen el territorio comarcal.

C) En materia de actividades clasificadas, corresponde a las comarcas el ejercicio de las competencias de calificación atribuidas a las mismas por la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

D) Otras competencias:

a) La colaboración en la conservación y mejora de los suelos agrícolas y forestales sitos en su territorio y la lucha contra la erosión.

b) La preservación, regulación y promoción de las actividades y usos tradicionales relacionados con el medio ambiente.

c) La promoción de la formación, sensibilización social y la participación ciudadana en las cuestiones ambientales, impulsando la realización de campañas y actividades formativas y divulgadoras.

d) La colaboración en la prevención de la contaminación atmosférica.

e) La colaboración en la conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas y cinegéticos. La colaboración en la tramitación de las licencias y permisos relacionados con el aprovechamiento de estos recursos.

f) La gestión de los cotos de caza y pesca regulados por la legislación sectorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006