Articulo 27 TR de las dis...upuestario

Articulo 27 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

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Artículo 27.- Créditos variables.

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1.- Tendrán el carácter de créditos variables aquellos créditos de pago incluidos en el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma cuyo importe definitivo se fije en función del valor que alcancen los módulos que deban intervenir en su determinación.

2.- Los créditos variables figurarán expresamente con tal denominación en el estado de gastos y por un importe que responda a las previsiones inicialmente establecidas al respecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011