Articulo 27 Titulaciones profesionales de la marina mercante
Artículo 27. Normas sobre expedición de tarjetas profesionales de marina mercante.
1. Conforme a la regla I/2 del anexo del Convenio STCW, la Dirección General de la Marina Mercante, directamente o a través de sus servicios periféricos, expedirá a instancias del interesado la tarjeta profesional de marina mercante si se cumplen y acreditan las prescripciones del convenio y de manera específica las siguientes:
a) Que la edad no sea inferior a la estipulada.
b) Que se haya superado el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina.
c) Que se demuestre el cumplimiento de los períodos de embarco y el desempeño de las funciones determinadas en la regla correspondiente del anexo del Convenio STCW.
d) Que la formación recibida sea la determinada en la sección correspondiente del Código STCW.
e) Que se hayan superado las pruebas de idoneidad que se indican en el artículo 23.
2. Además de lo indicado en el apartado anterior, se exigirá la titulación académica correspondiente.
- Artículo modificado por Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
(BOE de 08-11-2014) en vigor desde 09-11-2014