Articulo 27 Tipología y f...s sociales

Articulo 27 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 27. Estructura territorial

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1. Los servicios sociales valencianos se organizan territorialmente en tres demarcaciones: zonas básicas, áreas y departamentos. La coordinación territorial se realizará conforme a lo establecido en el Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana (en adelante, Decreto Mapa) y en el Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales (en adelante, Decreto 38/2020).

2. La atención primaria se organiza territorialmente en las zonas básicas y en las áreas de servicios sociales:

a) La atención primaria de carácter básico se instrumenta en las zonas básicas de servicios sociales. Su competencia corresponde al ámbito municipal.

b) La atención primaria de carácter específico se instrumenta en las áreas conformadas por una o varias zonas básicas. Su competencia se comparte entre las entidades locales y la Generalitat Valenciana.

3. La atención secundaria se organiza en los departamentos de servicios sociales. Su competencia corresponde de forma exclusiva a la Generalitat Valenciana.

4. De acuerdo con la distribución competencial y territorial, el SPVSS se concibe como un sistema único, con una estructura integrada que debe garantizar la máxima eficiencia, eficacia, calidad y unidad de acción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023