Articulo 27 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 27.
Vigente
Se determinarán por Decreto a propuesta del Ministro de Agricultura, oída la Organización Sindical, las circunstancias que deberán concurrir en los trabajadores agrarios por cuenta ajena, trabajadores autónomos y empresarios agrícolas para ser considerados como agricultores profesionales a efectos de este título y del siguiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973