Articulo 27 Taxi
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»Artículo 27. Procedimientos de reclamación.
Vigente
Las administraciones competentes en la materia han de establecer procedimientos simplificados de formalización y resolución de las controversias de contenido económico y de las reclamaciones de los usuarios, con una especial consideración en lo concerniente a los procedimientos de naturaleza arbitral ya establecidos. Deben regularse por reglamento el objeto y los procedimientos de reclamación y el órgano competente para su tramitación y para dictar resolución al respecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-08-2003