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Articulo 27 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 27. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de los servicios necesarios para la realización de pruebas selectivas de acceso a la misma.

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  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001