Articulo 27 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Artículo 27. Obligados principales y responsables del pago de los precios públicos.

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1. Quedarán obligados al pago de los precios públicos, las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que, conforme al artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado que actúen como tales en el tráfico mercantil y que sean destinatarios o beneficiarios de los bienes entregados, de los servicios prestados o de las actividades realizadas generadoras del precio público.

2. Se presumirá la condición de obligado principal al pago del precio público, en la persona que solicite o reciba los bienes o las prestaciones de los servicios o actividades.

3. Cuando sean varias las personas físicas o jurídicas, o los entes sin personalidad que soliciten las entregas de bienes, los servicios o las actividades por los que deban satisfacerse precios públicos, quedarán obligados solidariamente al pago de los mismos.

4. Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u ocupantes estén obligados al pago de precios públicos por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten directamente a los citados inmuebles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012