Articulo 27 Tasas, precios y exacciones

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Artículo 27. Sujeto pasivo.

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1. Es sujeto contribuyente de la tasa por servicios profesionales la persona natural o jurídica que solicite o se le preste cualquiera de los servicios que figuran en los anexos 2 y 3.

2. Tendrán asimismo la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de tributación.

3. Será sujeto pasivo sustituto del contribuyente:

Uno. En las tarifas 25 y 26 de la modalidad de actuaciones profesionales, que se relacionan en el anexo 3, la entidad encargada de realizar el control metrológico en la fase de instrumentos en servicio que hubiera realizado las labores por cualquiera de las figuras legalmente establecidas.

Dos. En la tarifa 27 de la modalidad de actuaciones profesionales, que se relaciona en el anexo 3, la empresa concesionaria del servicio de inspección técnica de vehículos.

4. Uno. Son sujetos pasivos obligados al pago, según la tarifa de que se trate, las siguientes personas o entidades:

1. En la tarifa 08 de la modalidad administrativo-facultativa, relacionada en el anexo 2:

a) En caso de la tarifa relativa a las inspecciones y controles sanitarios en mataderos, los titulares de la explotación de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio o se practique la inspección.

b) En la tarifa relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece:

1) Las mismas personas o entidades determinadas en la letra a) anterior, cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero.

2) Los titulares de la explotación de los establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente, en los demás casos.

c) En la tarifa relativa a los controles en las instalaciones de transformación de la caza, los titulares de la explotación de los citados establecimientos.

2. En la tarifa 36 de la modalidad administrativo-facultativa, relacionada en el anexo 2: En la tarifa relativa al control de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares de la explotación de los establecimientos donde se lleven a cabo los citados controles y análisis.

Dos. Los sujetos pasivos anteriores deberán trasladar, cargando su importe en factura, la tasa correspondiente a los interesados que hayan solicitado la prestación del servicio o para los que se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, transformación de la caza o control de determinadas sustancias y residuos animales y sus productos descritos en el artículo 26.2.º, y procederán posteriormente a su ingreso a favor de la Comunidad Autónoma, en la forma que reglamentariamente se establezca.

En caso de que el interesado, a su vez, hubiera adquirido el ganado en vivo a un tercero, para sacrificio, podrá exigir del mismo el importe de la tasa correspondiente al concepto de la tarifa 36 de la modalidad administrativo-facultativa.

Tres. Se entenderá que son interesados no solo las personas físicas o jurídicas que soliciten los mencionados servicios, sino también las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, aunque no tengan personalidad jurídica propia, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.

5. (Suprimido)

6. En la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales, relacionada en el anexo 3, serán sujetos pasivos las siguientes personas o entidades:

- De las tarifas G-1 y G-2, los armadores o sus representantes o los consignatarios de los barcos que utilicen los servicios gravados, así como los depositarios o responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se hubiera acordado la retención, conservación o depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.

- De la tarifa G-3, los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio, la persona propietaria o productora de la mercancía, y las personas propietarias del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios exclusivamente terrestres, así como las personas depositarias o las responsables designadas, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se hubiese acordado la retención, la conservación o el depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto. (NOTA: la modificación efectuada por la Ley 10/2023, de 28 de diciembre en este artículo hace referencia a la tarifa X-3 en lugar de a la tarifa G-3, pendiente de corrección de errores).

- De la tarifa X-4, el armador del buque, consignatario o quien en su representación realice la primera venta, así como los depositarios o los responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se haya acordado la retención, la conservación o el depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.

El sujeto pasivo deberá hacer repercutir el importe de la tarifa X-4 sobre el primer comprador de la pesca, si lo hubiese, por lo que este queda obligado a soportar dicha repercusión, que se hará constar de manera expresa y separada en la factura o en el documento equivalente. Las controversias que se susciten entre el sujeto pasivo y el comprador repercutido serán de la competencia de la Junta Superior de Hacienda.

- De la tarifa X-5, con carácter solidario, el titular de la embarcación o su representante autorizado y, en su caso, el titular del derecho de uso preferente del amarre o del anclaje, así como los depositarios o los responsables designados, cuando con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo se haya acordado la retención, la conservación o el depósito de un buque, de la mercancía o de los medios de transporte o carga en la zona de servicio de un puerto.

En las zonas de concesión o autorización cuyo titular se subrogue en la obligación de los sujetos pasivos, en los términos establecidos en la regla decimoprimera, letra b), de esta tarifa X-5, el titular de la concesión o autorización será el sustituto del contribuyente y tendrá que cumplir en lugar de aquel las obligaciones formales y materiales derivadas de la obligación tributaria.

- De la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, el titular de la actividad, cualquiera que sea la naturaleza de su título habilitante, así como los depositarios judiciales o responsables designados judicialmente.

Asimismo, en el caso de concesiones o autorizaciones de ocupación, utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario en las que se permita a la persona titular la cesión a terceras personas del uso de superficies o instalaciones incluidas en la concesión o autorización para el ejercicio de actividades sujetas a esta tasa, dichas terceras personas estarán obligadas al abono a Puertos de Galicia de la tasa correspondiente a la actividad de que se trate.

Modificaciones