Articulo 27 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
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»Artículo 27. Devengo.
Vigente
El devengo de las tasas mencionadas en el artículo 26, se producirá en el momento de la presentación en la CNMV de la correspondiente solicitud de admisión a trámite y autorización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015