Articulo 27 Tasas de la C...de Valores

Articulo 27 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

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Artículo 27. Devengo.

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El devengo de las tasas mencionadas en el artículo 26, se producirá en el momento de la presentación en la CNMV de la correspondiente solicitud de admisión a trámite y autorización.

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  • Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015