Articulo 27 Tasas

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Artículo 27. 1-1. Hecho imponible

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección, revisión de precios o liquidación de obras públicas gestionadas por la Generalitat.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 31-12-2017