Articulo 27 Supervisión p... inversión

Articulo 27 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión

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Artículo 27. Comunicación de información por país

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1. Los Estados miembros exigirán a las empresas de servicios de inversión que tengan una sucursal o una filial que sea una entidad financiera tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 26, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, en un Estado miembro o en un tercer país distinto de aquel en el cual se haya concedido la autorización a la empresa de servicios de inversión, que comuniquen con carácter anual, por Estado miembro y por tercer país, la información siguiente:

a) el nombre, la naturaleza de las actividades y la ubicación de todas las filiales y sucursales;

b) el volumen de negocios;

c) el número de empleados en cifras equivalentes a tiempo completo;

d) el resultado bruto antes de impuestos;

e) los impuestos sobre el resultado;

f) las subvenciones públicas recibidas.

2. La información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo será auditada de conformidad con la Directiva 2006/43/CE y, cuando sea posible, publicada como anexo de los estados financieros anuales o, en su caso, de los estados financieros consolidados de la empresa de servicios de inversión de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019