Articulo 27 Suelo
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Artículo 27. Suelo urbanizable

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Constituirán el suelo urbanizable los terrenos que el planeamiento estime necesarios y adecuados para permitir el crecimiento de la población y de la actividad económica o para completar su estructura urbanística.

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  • Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016