Articulo 27 Sucesión voluntaria paccionada o contractual
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Artículo 27. Reglas comunes a la novación y al mutuo disenso

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En los acuerdos de novación y mutuo disenso de la donación universal se aplicarán las mismas reglas de capacidad y representación, así como las mismas formalidades, exigidas para el otorgamiento de aquella.

No será necesaria la comparecencia de las personas intervinientes en la donación universal cuando los acuerdos de novación o disenso no afecten a su nombramiento.