Articulo 27 Subvenciones de Extremadura

Articulo 27 Subvenciones de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Reformulación de solicitudes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá por el órgano instructor con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-06-2011