Articulo 27 Subvenciones de Cantabria

Articulo 27 Subvenciones de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Reformulación de las solicitudes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

La reformulación será siempre posible en aquellas subvenciones específicamente dirigidas a las corporaciones locales o a las entidades dependientes o vinculadas a las mismas.

2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2006 en vigor desde 01-01-2007