Articulo 27 Subvenciones de Aragón -Derogada-
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Articulo 27 Subvenciones de Aragón -Derogada-

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Artículo 27.- Subvenciones establecidas por una norma de rango legal.

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1. Las subvenciones que vengan establecidas por una norma de rango legal distinta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se otorgarán conforme al procedimiento que en ella se indique. No obstante, deberá tenerse en cuenta, en todo caso, lo establecido en esta ley sobre instrucción y resolución del procedimiento.

2. Cuando la norma con rango legal que determine el otorgamiento de la subvención se remita para su instrumentalización a la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y los beneficiarios, será de aplicación al convenio lo dispuesto en el artículo anterior.

3. Para que sea exigible el pago de las subvenciones a las que se refiere este artículo, será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-05-2015