Articulo 27 Solución de los litigios deportivos
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Articulo 27 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 27. Multas.

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La sanción de multa se impondrá de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y en todo caso se tendrá en cuenta el nivel de retribución de la persona o personas infractoras por la realización de la actividad deportiva en cuyo seno se hubiera cometido la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019