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Articulo 27 Sociedades cooperativas de Illes Balears

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Artículo 27. Personas que pueden ser socias

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Pueden ser socias de una cooperativa de primer o segundo grado tanto las personas físicas como las jurídicas, públicas o privadas, con las excepciones específicas establecidas en esta ley para cada clase de cooperativa.

Cualquier administración o ente público con personalidad jurídica puede ser persona socia de una cooperativa para prestar servicios públicos o para ejercer atribuciones que tenga reconocidas en el ordenamiento jurídico y para ejercer la iniciativa económica pública, siempre que no suponga ejercer autoridad pública.

Asimismo, podrán ser personas socias las comunidades de bienes, herencias yacentes, comunidades de propietarios y sociedades rurales menorquinas.