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Artículo 27. Números de identificación y listas de organismos notificados

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1. La Comisión asignará un número de identificación a cada organismo notificado.

2. Asignará un solo número incluso si el organismo es notificado con arreglo a varios actos de la Unión.

3. La Comisión hará pública la lista de organismos notificados con arreglo al presente Reglamento, junto con los números de identificación que les hayan sido asignados y las actividades respecto a las cuales hayan sido notificados.

La Comisión se asegurará de que la lista se mantenga actualizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2019 en vigor desde 01-07-2019