Articulo 27 Sistema Vasco... Inclusión

Articulo 27 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 27.- Pensionista.

Vigente

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A los efectos de esta ley, tendrá la consideración de pensionista la persona beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, de seguro obligatorio de vejez e invalidez, de una pensión no contributiva de invalidez o jubilación, de una pensión de orfandad en aquellos casos en que la persona beneficiaria sea mayor de edad incapacitada en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, así como la persona mayor de edad causante de una prestación familiar por hijo a cargo, y quien tenga reconocida alguna de las prestaciones económicas del Fondo de Bienestar Social, el subsidio de garantía de ingresos mínimos o el subsidio por ayuda de tercera persona, y no haya pasado a percibir una pensión no contributiva.

Asimismo, tendrán tal consideración las personas beneficiarias de prestaciones de cualquier régimen de seguridad social, de mutualidades de previsión social y de otras entidades, que cubran las mismas o análogas contingencias, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023