Articulo 27 Servicios soc...e La Rioja

Articulo 27 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 27. Principios Generales.

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1. Corresponde al Gobierno de La Rioja, a los municipios y al resto de entidades locales de La Rioja ejercer las competencias en materia de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en esta ley y en la legislación sobre régimen local, de forma que se asegure el adecuado funcionamiento del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

2. El Gobierno de La Rioja podrá transferir a las entidades locales, o delegar en ellas, la gestión de servicios sociales de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010